jueves, 12 de julio de 2007

Modelo de Mutuo con Garantía Hipotecaria

MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA.- ESCRITURA NUMERO UNO.-- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a doce días del mes de julio del año dos mil siete, ante mí, Escribano Autorizante, COMPARECEN: Acreedor (datos) y Deudor (datos). Y MANIFIESTAN: Que han convenido celebrar un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, sujeto a las siguientes cláusulas: I. CONTRATO DE MUTUO: PRIMERO: (Monto) El Deudor RECIBE en este acto de manos del Acreedor, en calidad de préstamo, la cantidad de TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES en billetes de dicha moneda, por cuyo importe le otorga por la presente recibo.- SEGUNDO: (Plazo. Interés) Deudor se obliga a devolver el expresado préstamo en el plazo de DOS AÑOS con más un interés compensatorio pactado del doce por ciento anual sobre el total del saldo adeudado, pagadero por períodos mensuales vencidos.- TERCERO: (Vencimiento de servicios de interés) La primera de las cuotas del servicio de intereses vence el doce de julio de dos mil siete, y las subsiguientes los días doce de cada mes. Si el día de pago fuera inhábil, el mismo deberá efectuarse el primer día hábil siguiente.- CUARTO: (Domicilio de pago) El pago de los servicios mensuales de interés y del capital a su vencimiento, se efectuarán en el domicilio del acreedor, o donde éste en el futuro indique fehacientemente y dentro del radio de esta ciudad. En este acto el Acreedor establece como domicilio de pago el siguiente: calle Pagosiempre número 333, piso 14, departamento “A”, de esta Ciudad.- QUINTO: (Retenciones impositivas) El interés compensatorio pactado excluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto vigente o futuro que, en caso de corresponder, será a cargo del Deudor y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés.- Asimismo, todas las sumas de dinero pagaderas por el Deudor bajo el presente contrato serán abonadas libres y exentas, sin retención o deducción de cualquier impuesto, tasa o gravamen de cualquier índole, presente o futuro, que sea aplicado, gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención ó deducción de tales impuestos, tasas ó gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso el Deudor pagará los importes adicionales necesarios para que los montos netos que reciba el Acreedor (luego de tomar en cuenta tal retención ó deducción), sean iguales a los montos que el Acreedor hubiera recibido de no haberse requerido la retención o deducción de dichos impuestos o derechos.- SEXTO: (Moneda de pago) Es parte sustancial y determinante de este contrato que el importe adeudado sea restituido en dólares estadounidenses billetes.- SEPTIMO: (Modificación del sistema vigente de cambio) No siendo factible efectuar el pago en la forma pactada, ya sea por disposiciones legales o reglamentarias que restrinjan la compraventa de divisas estadounidenses, el Deudor deberá entregar la cantidad de pesos, o la moneda vigente en ese momento en el país, necesarios para adquirir en el Mercado Abierto Electrónico de Buenos Aires, Bonos Externos de la República Argentina de cualquier serie, que vendidos en los mercados de Nueva York o de Montevideo, a elección del acreedor, produzcan la cantidad de dólares estadounidenses adeudados, libres de todo gasto, comisión e impuestos.- A tal efecto se tomará la cotización del mercado al cierre de las operaciones del día hábil anterior al del pago.- Si dejasen de emitirse los bonos, o no cotizasen, haciendo imposible la determinación del tipo de cambio implícito previsto en el apartado anterior, se recurrirá al tipo de cambio vigente para la compra de dólares con pesos, o la moneda vigente en ese momento, en el mercado de Nueva York o Montevideo a opción del acreedor, al cierre de las operaciones del día hábil anterior al del pago.- OCTAVO: (Mora) La falta de pago, en tiempo, especie y forma pactados, producirá la mora y la caducidad de los plazos convenidos de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.- La falta de pago en la forma pactada de dos períodos consecutivos del servicio de interés autoriza al Acreedor a considerar como vencido el plazo concedido al Deudor, pudiendo en consecuencia ejecutar el total de la suma entregada en mutuo que sea debida a ese momento, con más sus accesorios.- NOVENO (Intereses punitorios) En caso de mora o ejecución regirá sobre el total adeudado un interés punitorio del doce por ciento anual (OPCIÓN: “que se capitalizará mensualmente y regirá hasta que el acreedor cobre lo que se le adeude”).- DECIMO: (Caducidad de los plazos) También se originará la mora y se producirá consecuentemente la caducidad de todos los plazos pactados por: a) la solicitud del Deudor de su quiebra, o su petición por terceros, o solicitud de concurso, o su declaración en quiebra; b) la formación de acuerdo concursal o preconcursal con parte o todos los acreedores del Deudor; c) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, y en especial, las asumidas al constituir la hipoteca que garantiza el mismo.- DECIMOPRIMERO: (Cesión del crédito) El Acreedor podrá transferir el presente crédito hipotecario por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del Acreedor bajo el presente contrato, para lo cual deberá notificar al Deudor en forma fehaciente.- DECIMOSEGUNDO: (Cancelaciones anticipadas) En el presente contrato de mutuo con garantía hipotecaria, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del Deudor de precancelar el crédito en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda, incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. El Deudor deberá comunicar al Acreedor su decisión de cancelar el crédito en forma anticipada fehacientemente (decisión que luego de comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días de la fecha del presunto pago. En caso de cancelaciones parciales anticipadas, las mismas no se realizarán en montos menores a cinco mil dólares estadounidenses, ni con una periodicidad inferior a un trimestre, y los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado. No serán admitidos pagos parciales del servicio de intereses o pagos en especie.- DECIMOTERCERO: (Domicilios) Para todos los efectos legales derivados del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: el Deudor en... y el Acreedor en....- II. ACUERDO HIPOTECARIO: PRIMERO: (Constitución de Hipoteca) En garantía y seguridad del mutuo pactado y sin perjuicio de la obligación general y solidaria que con sus demás bienes el Deudor contrae, el Deudor y su Hermano GRAVAN con DERECHO REAL DE HIPOTECA en primer grado a favor del Acreedor, por la suma de TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES, los INMUEBLES .....- La hipoteca se constituye por el monto total indicado, con más sus intereses y accesorios legales y convencionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3111 del Código Civil.- SEGUNDO: (Reserva de rango) El hipotecante se reserva el derecho de constituir otra hipoteca de rango preferente hasta la suma de dólares estadounidenses cien mil.- TERCERO: (Obligaciones del hipotecante) Durante toda la subsistencia de la obligación hipotecaria, el propietarios se obliga a: a) Mantener el bien gravado con hipoteca en perfectas condiciones de mantenimiento, excepto el deterioro que el buen uso y el paso del tiempo puedan ocasionar, y no introducir en el inmueble alteraciones o desmejoras que disminuyan o puedan disminuir su valor de garantía a criterio del Acreedor; b) Abstenerse de celebrar todo acto o contrato que pueda perjudicar el inmueble o disminuir su valor, gravar, locar, arrendar, ceder, transferir o celebrar contratos constitutivos de anticresis, servidumbre, uso, comodato, habitación, leasing u otros derechos que impliquen una restricción sobre el inmueble, ni efectuar cualquier otro acto o hecho de disposición material o jurídica no enumerado en la presente que tenga por objeto o como consecuencia la disminución de la garantía hipotecaria que por la presente se instrumenta, sin el consentimiento expreso del Acreedor; c) Permitir al Acreedor visitar o inspeccionar el inmueble en cualquier tiempo y oportunidad, previa comunicación con no menos de tres días de anticipación; d) Pagar puntualmente las expensas, impuestos, tasas, contribuciones y servicios, tanto los presentes como los que en el futuro pudieran establecerse, incluyendo los suministros de agua, gas, electricidad y servicio telefónico, así como las demás cargas de cualquier orden o naturaleza que graven o afecten el inmueble hipotecado, y acreditar, siempre que el Acreedor lo requiera, el cumplimiento de dichas obligaciones, exhibiendo los comprobantes respectivos; e) Levantar cualquier embargo u otra medida cautelar trabada sobre el inmueble en la primera oportunidad procesal disponible y f) Asegurar el inmueble contra incendio y todo otro riesgo asegurable que, a juicio del Acreedor, sea necesario o conveniente cubrir, durante toda la vigencia del crédito y hasta su total cancelación, en una compañía de seguros de primera línea a satisfacción del Acreedor, designándose como primer beneficiario a este último.- CUARTO: (Procedimiento de ejecución) El incumplimiento del Deudor de cualquiera de las obligaciones asumidas, habilitará al Acreedor a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de ejecución especial prevista en el Título V de la Ley 24.441. En caso de ejecución, el Deudor renuncia al derecho de recusar sin causa Juzgado y Secretaría donde se radique el juicio.- QUINTO: (Subasta) Lo hipotecado deberá subastarse por el martillero que el Acreedor designe, con la base de la deuda total reclamada a la fecha de procederse a la venta, con más los intereses, impuestos, tasas y contribuciones que se adeudaren sobre el inmueble. En caso de fracasar el primer remate por falta de postores, se efectuará una segunda subasta, con la base reducida en un veinticinco por ciento.- Si tampoco existieran postores, se ordenará la venta sin base y al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar el Acreedor o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el compradora deba depositar el saldo de precio. El Propietario se obliga a entregar lo hipotecado libre de ocupantes dentro de los diez días de verificado el estado físico y de ocupación del inmueble que determina el artículo 598 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aceptando que en los avisos de remate se haga constar que el bien se entregará en esas condiciones a quienes resultasen compradores.- SEXTO: (Reinscripción de la hipoteca) El Propietarios autoriza al Acreedor a reinscribir la presente hipoteca cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios del crédito. A tal efecto, el mismo confiere al Acreedor Poder Especial Irrevocable, en los términos de los artículos 1977, 1980 y concordantes del Código Civil, y por el plazo necesario, para que el Acreedor reinscriba la presente hipoteca cuantas veces fuera necesario, suscribiendo todo instrumento que fuera necesario a tal fin.- SEPTIMO: (Gastos e impuestos) Los gastos y honorarios correspondientes a la constitución, inscripción, reinscripción, reducción de monto y liberación parcial, y cancelación total, estarán exclusiva y totalmente a cargo del Deudor, y se realizarán ante el Escribano que designe el Acreedor. También correrán a cargo del Deudor los impuestos creados o a crearse que gravaren el capital o los intereses de estas operaciones.- OCTAVO: (Jurisdicción y competencia) Para todos lo efectos legales derivados del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.- NOVENO: El Propietario podrá someter el inmueble al régimen de la Ley 13.512 y normas complementarias, subdividiéndolo el Propiedad Horizontal, prestando el Acreedor en este acto conformidad con dicha facultad, y obligándose a liberar del gravamen loa ó las unidades funcionales resultantes que sean enajenadas a terceros, en la medida en que las unidades funcionales que permanezcan en propiedad del hipotecante constituyan garantía suficiente del capital adeudado y sus accesorios.- IMPUESTO el Acreedor de los términos de la presente otorgada a su favor, manifiesta su conformidad y aceptación por ser lo convenido.- Y YO, EL ESCRIBANO AUTORIZANTE, HAGO CONSTAR: I) TITULO... II) CERTIFICADOS REGISTRALES... III) CERTIFICADO DE BIENES REGISTRABLES... IV) ETC... LEO la presente a los comparecientes, quienes manifiestan su conformidad y la suscriben ante mí, doy fe.-

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